Alberto García [TRIBUTACIÓN Y CONTABILIDAD]

La Dirección General de Tributos ha cambiado de criterio administrativo que mantenía en relación con la cesión de uso o el alquiler de los amarres en puertos deportivos.barco_vela

No todo servicio relacionado con la práctica de un   deporte puede considerarse como «servicio  directamente relacionado con el deporte». En  consecuencia, no cualquier servicio está amparado  por la exención prevista en el IVA para la práctica del deporte.

El servicio de alquiler de puntos de amarre se consideraba por la DGT hasta la fecha como un servicio directamente relacionado con el deporte. Sin embargo, según una consulta reciente, ha dejado de serlo (Consulta de 5 de agosto de 2010). Y ello porque el requisito debe ser interpretado de forma estricta, de tal manera que los servicios sólo están directamente relacionado con el deporte «si  están específicamente relacionados con la práctica del deporte o la educación física y que sean un consumo indispensable para la misma.»


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